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La nueva Ley de Ciudadanía entra en vigor el 1 de noviembre con multas por usar otro pasaporte
La norma, cuyo contenido se publicó en la Gaceta Oficial del 5 de mayo, mantiene la ciudadanía cubana de quien se naturaliza en otro país, pero obliga a identificarse como cubano dentro de la Isla y ante sus consulados, con multas de hasta 1.000 cuotas, según el repaso de Periódico Cubano.
La futura Ley de Ciudadanía entrará en vigor el 1 de noviembre. Su artículo 14.1 establece expresamente que «la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana»: la norma no obliga a escoger una sola ni dispone la pérdida automática por naturalizarse en otro país.
Los artículos 14 y 15 fijan el principio de «ciudadanía efectiva». El ciudadano debe identificarse como cubano al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, en los actos jurídicos realizados en Cuba y ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior.
El artículo 15 declara nulos, sin necesidad de abrir un procedimiento de nulidad, los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante otra ciudadanía para producir efectos en Cuba, y obliga a reparar las consecuencias derivadas. La ley contempla una excepción cuando las actuaciones se realizan ante embajadas, consulados, organismos internacionales u otras representaciones extranjeras acreditadas en Cuba.
Entrar o salir de Cuba acreditando una ciudadanía distinta de la cubana se sanciona con una multa de 300 a 500 cuotas, y usar una ciudadanía extranjera en actos con efectos jurídicos en la Isla, con 500 a 1.000 cuotas. Cada cuota puede fijarse entre 100 y 200 pesos, de modo que los rangos equivalen, por cálculo de Periódico Cubano, a 30.000 a 100.000 pesos y a 50.000 a 200.000 pesos; no son importes fijos, los determina la autoridad.
Renunciar a la ciudadanía cubana no es automático. Los artículos 46 a 50 exigen ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar otra ciudadanía y no tener deudas con el Estado cubano o sus instituciones, además de establecer restricciones relacionadas con sentencias penales. La solicitud se presenta ante el consulado del país de residencia y solo surte efecto cuando la autoridad competente la acepta formalmente.
El artículo 7 dispone que la tenencia o adquisición de otra ciudadanía por los padres no produce efectos sobre la ciudadanía cubana de sus hijos. El artículo 55 permite privar de la ciudadanía por determinadas actuaciones, incluidas las realizadas desde el extranjero contra lo que las autoridades consideren los «altos intereses políticos, económicos y sociales» del país.
Fuentes: Periódico Cubano · 14ymedio
Datos actualizados: 2026-10-21T04:15:00.000Z