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Entran en vigor las nuevas leyes migratorias: cae el límite de 24 meses y llega la «residencia efectiva»

Las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, publicadas en la Gaceta Oficial del 5 de mayo, se aplican desde este domingo: eliminan el límite de 24 meses en el exterior y condicionan la residencia en la Isla a los días pasados en el país.

Desde este domingo 1 de noviembre se aplican en Cuba la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con sus disposiciones reglamentarias, publicadas en la Gaceta Oficial número 39 del 5 de mayo de 2026. Los textos fijaron un plazo de 180 días desde esa publicación para empezar a regir. La Asamblea Nacional había aprobado las normas en julio de 2024.

El nuevo marco deja atrás la regla que convertía en emigrado a quien permaneciera más de 24 meses consecutivos fuera del país sin autorización, un criterio cuya aplicación llevaba años suspendida mediante una moratoria. La Ley de Migración distingue ahora dos categorías: residente en el territorio nacional y residente en el exterior, esta última para quienes viven habitualmente fuera, para los actuales emigrados y para quienes obtengan la condición de inversores y de negocios.

En su lugar entra la llamada residencia efectiva migratoria. Según el Decreto 136, reglamento de la Ley de Migración, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), del Ministerio del Interior, reconoce esa condición de oficio cuando el ciudadano acumula más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior, sin que tengan que ser seguidos. Quien no llegue a ese umbral puede solicitarla por arraigo si acredita más de 120 días naturales de presencia física en el año anterior y otros vínculos con el país.

El artículo 48 del reglamento enumera esos vínculos: matrimonio, unión de hecho o parentesco de primer grado con residentes efectivos en Cuba, actividad laboral remunerada y participación o inversión económica en el país, combinables con vivienda, cuentas bancarias de uso regular y cumplimiento tributario. Tener solamente una casa o una cuenta bancaria no garantiza el reconocimiento. La autoridad dispone de 20 días hábiles para resolver y notificar, y puede pedir documentación adicional. Las dos fuentes añaden que los residentes en Cuba que pasen largos periodos fuera por trabajo, salud o estudios pueden conservar su condición si lo acreditan.

La condición de emigrado no desaparece de forma automática. Quienes ya la tenían pueden pedir el cambio a residente en el exterior por escrito ante el consulado cubano de su país de residencia, explicando los motivos y aportando antecedentes penales y sus movimientos migratorios; cuando esos datos no consten en los sistemas de la DIMEC, cabe una declaración jurada ante notario o cónsul. La Autoridad Migratoria tiene 90 días hábiles para responder y hasta 30 días hábiles más para notificar.

La Ley de Ciudadanía establece que adquirir otra ciudadanía no hace perder la cubana, pero fija el principio de «ciudadanía efectiva»: los artículos 14 y 15 obligan a identificarse como cubano para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, en los actos jurídicos realizados en Cuba y ante las representaciones diplomáticas y consulares. La norma prevé multas de 300 a 500 cuotas para quien entre o salga acreditando otra ciudadanía y de 500 a 1.000 cuotas para quien la use en actos con efectos jurídicos en el país. Con cuotas de entre 100 y 200 pesos, Periódico Cubano calcula equivalencias de 30.000 a 100.000 pesos en el primer caso y de 50.000 a 200.000 en el segundo.

El artículo 15 declara nulos los actos realizados con otra ciudadanía destinados a producir efectos en Cuba, con excepción de los realizados ante embajadas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país. El artículo 55 contempla privar de la ciudadanía por actuaciones desde el extranjero contra lo que las autoridades consideren los «altos intereses políticos, económicos y sociales». La renuncia exige un procedimiento formal ante el consulado, no tener deudas con el Estado y la aceptación expresa de la autoridad. El artículo 7 precisa que la nacionalidad extranjera de los padres no afecta a la ciudadanía cubana de sus hijos.

Los pasaportes y documentos de viaje expedidos antes de la reforma mantienen su vigencia hasta la fecha para la que fueron emitidos, y la entrada en vigor no obliga a renovarlos por ese solo motivo. Como regla general, los ciudadanos cubanos siguen necesitando pasaporte cubano vigente o documento equivalente para entrar y salir de la Isla. Periódico Cubano subraya que el nuevo marco conserva las facultades del Estado para impedir la entrada y la salida de sus ciudadanos.

Fuentes: CiberCuba · Periódico Cubano · Periódico Cubano · CiberCuba

Datos actualizados: 2026-11-01T16:15:00.000Z

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