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Entra en vigor la Ley de la Vivienda: hasta dos casas y compraventas sin efectivo

La Ley 187 de 2026, publicada el 14 de octubre en la Gaceta Oficial número 86, entró en vigor este miércoles 21 de octubre y sustituye el marco legal de 1988: permite hasta dos viviendas en propiedad, exige formalizar las compraventas ante notario sin efectivo y fija un plazo de cinco años para regularizar determinados inmuebles.

La nueva Ley de la Vivienda de Cuba, identificada como Ley 187 de 2026, entró en vigor este miércoles 21 de octubre con cambios en las reglas de propiedad, compraventa, herencia y conservación de inmuebles. Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio, se publicó el 14 de octubre en la Gaceta Oficial número 86 junto con tres decretos reglamentarios y dos resoluciones relacionadas con el catastro, y sustituye el marco legal vigente desde 1988.

Una de las modificaciones centrales permite que las personas naturales sean propietarias de hasta dos viviendas, además de una tercera destinada a vacaciones o descanso, siempre que esa clasificación aparezca reconocida en su documentación legal. Quien acumule propiedades por encima de lo permitido se expone a una investigación administrativa y, si se comprueba la infracción, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá disponer la pérdida del último inmueble adquirido, conforme al procedimiento del artículo 4.

Los artículos 89 y 90 establecen que las compraventas deberán formalizarse ante notario y que el precio no podrá pagarse en efectivo: habrá que recurrir a instrumentos bancarios u otros mecanismos admitidos. El vendedor deberá acreditar la inscripción del inmueble en el registro, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la resolución de las deudas exigibles vinculadas a su adquisición. Además, el valor catastral servirá de referencia mínima para calcular la base imponible cuando el precio declarado sea inferior a esa valoración oficial.

Para la diáspora, la ley introduce un cambio relevante: salir definitivamente de Cuba ya no constituye, por sí solo, una causa automática para perder la propiedad de una vivienda. Los emigrados podrán conservar sus inmuebles, aunque seguirán sujetos a obligaciones de mantenimiento, registro y pago de tributos, y el artículo 139.3 les exige designar a una persona que los represente ante emergencias, trámites administrativos y procesos judiciales, sin que la norma fije un plazo mínimo de ausencia para activar esa obligación.

El artículo 141 permite que las autoridades municipales soliciten ante un tribunal la pérdida de la propiedad cuando el inmueble sea declarado en ruina por abandono y el titular no tome medidas para recuperarlo. La ausencia del dueño o el hecho de mantener la casa cerrada no bastan para aplicar esa medida: deben acreditarse las circunstancias previstas en la legislación y existir una decisión judicial.

La ley contempla también a quienes permanecieron en casas cuyos titulares fueron declarados emigrados bajo regulaciones anteriores: determinados ocupantes, entre ellos cónyuges, exparejas y familiares, podrán solicitar el reconocimiento de derechos si cumplen requisitos de convivencia y carecen de otra vivienda. Según Infobae, el plazo para que ocupantes legítimos y usufructuarios soliciten la propiedad de ciertos inmuebles es de cinco años desde la entrada en vigor, y quien no lo haga pasará a ser arrendatario del Estado. Estas disposiciones no implican la devolución automática de propiedades confiscadas o perdidas bajo el marco anterior.

La Ley 187 incorpora además mecanismos de financiamiento mediante créditos, subsidios y garantías hipotecarias sujetas a restricciones, entre ellas la protección de la vivienda familiar.

Fuentes: Periódico Cubano · Infobae · Infobae

Datos actualizados: 2026-10-21T16:15:00.000Z

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