Noticia · Migración
El reglamento migratorio fija desde el 1 de noviembre la residencia efectiva en 180 días en Cuba
El Decreto 136/2025, reglamento de la Ley de Migración, empieza a aplicarse el 1 de noviembre y crea la figura de la residencia efectiva migratoria, que sustituye el criterio de los 24 meses fuera del territorio nacional, según la lectura de la norma publicada por Periódico Cubano.
La nueva Ley de Migración de Cuba empieza a aplicarse el 1 de noviembre y establece la figura de la residencia efectiva migratoria, de interés para los cubanos residentes en Estados Unidos, España y otros países. La disposición figura en el Decreto 136/2025, reglamento de la Ley 171/2024, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo, y su objetivo es determinar cuándo una persona reside de manera continua y real en la Isla, en sustitución del criterio de los 24 meses fuera del territorio nacional.
El artículo 43 establece que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) determinará de oficio la residencia efectiva de quienes acumulen más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior a la evaluación. Las visitas pueden sumarse, porque la norma no exige una estancia ininterrumpida: quien pase 90 días en un viaje y regrese después por otros 91 alcanzaría 181 días, siempre que ambas permanencias correspondan al intervalo que examine la autoridad migratoria. El período evaluado no es el año calendario, sino el año anterior a la fecha de determinación.
Los artículos 45 y 46 abren otra vía para quienes no lleguen a ese umbral: acumular más de 120 días naturales en el país durante el año previo y acreditar circunstancias que demuestren la intención de residir en Cuba. Entre los elementos admitidos están la propiedad de una vivienda, la ocupación legal de un inmueble, los vínculos familiares cercanos con residentes efectivos, el trabajo remunerado, las inversiones, las cuentas bancarias de uso regular, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la posesión de otros bienes.
La documentación puede incluir certificaciones de matrimonio o nacimiento, títulos de propiedad, escrituras notariales, constancias laborales, certificaciones bancarias y comprobantes tributarios. Cada evidencia se valora junto con la permanencia física y las demás condiciones del reglamento, de modo que tener una casa o familiares en Cuba no garantiza por sí solo la aprobación del expediente, y la autoridad puede requerir pruebas adicionales.
El artículo 47 permite formular la solicitud por escrito o mediante las plataformas digitales habilitadas, con recepción también en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior. Según el artículo 51, la resolución debe emitirse y notificarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción, y ante una negativa el interesado podrá recurrir por los mecanismos legalmente previstos. La normativa mantiene las restricciones de entrada y su aplicación práctica dependerá de las instrucciones administrativas correspondientes.
La figura afecta a una población numerosa. El Gobierno calcula que más de tres millones de cubanos viven en el extranjero, de los cuales aproximadamente la mitad mantiene residencia en el país, mientras 1,1 millones no tienen residencia efectiva en la Isla, según los datos oficiales recogidos por Diario de Cuba.
Fuentes: Periódico Cubano · Diario de Cuba
Datos actualizados: 2026-10-24T16:00:00.000Z