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El Banco Central entra en el Consejo de Ministros en la reorganización del Gobierno cubano

La Gaceta Oficial publicó las versiones actualizadas de la Ley 134 y del Decreto 127: el ministro-presidente del Banco Central pasa a integrar el Consejo de Ministros y las entidades financiadas por el Estado podrán contratar servicios a sus propios empleados.

La Gaceta Oficial publicó la versión actualizada y concordada de la Ley 134, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, en su edición especial número 23 de 2026. No es una ley nueva, sino una reedición anotada que incorpora las modificaciones ordenadas por la Ley 186, de Organización de la Administración Central del Estado, según CiberCuba.

El cambio de fondo afecta a la composición del órgano: la norma incluye ahora al ministro-presidente del Banco Central de Cuba como miembro del Consejo de Ministros, lo que eleva a su titular al rango de ministro dentro del máximo órgano ejecutivo del país.

La reedición recorta además la compatibilidad del cargo de viceprimer ministro, que ya no podrá ejercerse junto a la presidencia de uno de los institutos de la Administración Central, y cambia el procedimiento de renuncia: ahora el Primer Ministro debe consultar al Consejo de Ministros antes de remitir el documento al Presidente de la República, que decide sin más consultas previas.

La Ley 186 que motivó la actualización se aprobó el 30 de julio, se publicó el 2 de noviembre y entra en vigor el 9 de noviembre. Redujo los organismos de la Administración Central del Estado de 27 a 21 y fijaba un plazo de 30 días hábiles para publicar la versión concordada de la Ley 134, que se cumplió de forma anticipada.

El mismo trámite alcanzó al Decreto 127, «De las Instituciones Presupuestadas», cuya versión revisada apareció el 4 de noviembre en la edición especial número 22 de la Gaceta. Incorpora los cambios aprobados el 24 de julio, entre ellos la facultad de los directivos de suscribir acuerdos económicos con empleados de su propia institución para ejecutar servicios profesionales, trabajos de mantenimiento constructivo y actividades similares, según Periódico Cubano.

Esas facultades no incluyen decidir la existencia de las entidades: el Consejo de Ministros conserva la competencia exclusiva para constituirlas, fusionarlas, trasladarlas, transformarlas o extinguirlas. El esquema distingue entre unidades que dependen íntegramente del presupuesto y entidades de «tratamiento especial», que cubren con ingresos propios parte o la totalidad de sus gastos. Según cifras del Ministerio de Finanzas y Precios, el sector comprende unas 2.443 unidades, entre ellas hospitales, escuelas y organismos administrativos, y reúne a más del 50 % de la fuerza laboral activa estatal.

Fuentes: CiberCuba · Periódico Cubano

Datos actualizados: 2026-11-05T16:15:00.000Z

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