SALUD PÚBLICA · TEST JURÍDICO
Negligencia criminal o genocidio silencioso
Qué categoría resiste los datos cuando se audita la mortalidad cubana 2006-2026
Entre 2020 y 2025 murieron en Cuba entre 107.000 y 151.000 personas por encima de lo que predice la propia trayectoria de envejecimiento del país. Este expediente parte de esa magnitud y hace dos cosas con ella: primero somete a prueba las hipótesis causales que se disputan el fenómeno en el debate público, y después somete el resultado a los tres estándares jurídicos que se invocan para nombrarlo. La conclusión es que la palabra genocidio no resiste el examen, y que el estándar que Cuba sí incumple de forma documentable es el que su propio Estado se impuso por escrito en 2019.
El expediente arranca corrigiendo dos afirmaciones que circulaban en los materiales de partida y que no resistieron verificación, en lugar de descartarlas en silencio. La primera es el cálculo según el cual Cuba habría perdido por muerte el 19,19% de su población de 2006, más que España (18,87%) o Francia (18,82%): dividir veinte años de defunciones acumuladas entre la población inicial mide sobre todo estructura de edad y crecimiento poblacional, no deterioro sanitario, y una diferencia de 0,32 puntos frente a España no distingue nada. La segunda es la atribución del colapso demográfico al embargo estadounidense: el embargo es una constante desde 1962, y su fase más restrictiva documentada, la Ley Torricelli de 1992 y la Helms-Burton de 1996, coincidió con un periodo en que la esperanza de vida cubana siguió subiendo y la mortalidad infantil siguió bajando. Una variable constante no puede explicar un cambio de nivel fechado en 2019-2025.
En sustitución se usan dos indicadores que sí resisten. El primero es el exceso de mortalidad frente a la propia tendencia de envejecimiento del país: se toma la tasa bruta de mortalidad de 2019 (9,746 por mil, la última prepandemia), se la hace crecer a una deriva anual constante del 1,7% —deliberadamente conservadora, cuando entre 2014 y 2019 el ritmo real fue del 2,6%— y se aplica esa tasa a la población realmente observada de cada año, no a una proyectada. El segundo es la mortalidad infantil, insensible a las dos explicaciones que ofrece el Estado: la emigración no la altera, porque el denominador son los nacidos vivos en el país ese mismo año, y el envejecimiento tampoco, porque mide exclusivamente a menores de un año. Lo que mide es capacidad operativa del sistema de salud. Pasó de 4,0 por mil en 2018 a 9,9 en 2025.
Sobre esa serie se construye una comparación estructurada de trayectorias con la aritmética de diferencias en diferencias, presentada de forma explícita como lo que es y no como lo que no es: con una sola unidad tratada no existen errores estándar válidos ni contraste de hipótesis posible. El tratamiento no es el embargo, sino el paquete de política de 2019-2021 —reversión del ciclo reformista de 2010-2016, Tarea Ordenamiento del 1 de enero de 2021 y colapso del suministro eléctrico—, y el grupo de control lo forman estados sancionados sin colapso institucional simultáneo: Irán, Vietnam y Corea del Norte. El estimador implica que la mortalidad infantil cubana de 2025 es unas 2,7 veces la que habría correspondido siguiendo la trayectoria media de esos estados. El expediente enumera los supuestos que pueden fallar, entre ellos que Cuba partía de un nivel muy inferior al del grupo de control y que los nacimientos cayeron un 25% entre 2023 y 2025, lo que altera el perfil de riesgo del denominador.
La prueba documental de la asignación interna de recursos son los Indicadores Seleccionados de Inversiones de la ONEI de diciembre de 2024. Sobre un total de 98.569,5 millones de pesos, los rubros asociados al turismo se llevaron el 37,4% —25,3% en servicios empresariales e inmobiliarias y 12,1% en hoteles y restaurantes— con una ocupación hotelera del 23%. Salud pública y asistencia social recibieron el 2,0%, es decir 1.977,4 millones; educación, el 1,0%; agricultura y ganadería, el 2,7%. Una restricción presupuestaria externa explica cuánto hay para repartir, no cómo se reparte.
La última sección aplica tres estándares jurídicos al expediente fáctico, sin constituir imputación penal alguna. El genocidio, según la Convención de 1948 y el artículo 6 del Estatuto de Roma, falla dos de sus tres elementos: el colectivo afectado es la población general, y los grupos políticos y económicos fueron excluidos deliberadamente del texto de 1948 durante su negociación; y el dolo específico de destruir al grupo como tal tiene una contraprueba directa en la facilitación estatal de la emigración masiva. El exterminio como crimen de lesa humanidad (artículos 7.1.b y 7.2.b) es la figura estructuralmente más próxima, pero tampoco está acreditada: la evidencia sostiene previsibilidad e indiferencia, no el cálculo dirigido que la norma exige. El estándar que sí se incumple de forma documentable es el artículo 72 de la Constitución cubana de 2019, aprobado en referendo el 24 de febrero de ese año y redactado por el propio Estado, que obliga a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud y la asignación del máximo de recursos disponibles. Cuba firmó el PIDESC en 2008 pero nunca lo ratificó, de modo que su propia Constitución es el estándar exigible más fuerte que existe sobre ella.
Advertencias del expediente: las series de mortalidad infantil de los países comparadores están etiquetadas como estimadas y proceden de compilaciones internacionales, no de registros nacionales consultados directamente, y el estimador hereda esa incertidumbre. Todo el rango del contrafactual se marca en ámbar porque no es una medición, sino una comparación contra un mundo que no ocurrió. Y rige la regla de no fusión: un patrón documentado a nivel agregado no eleva la confianza de ningún caso individual, de modo que las cifras de exceso de mortalidad no implican atribución de causa para ninguna muerte concreta.
Fuentes: ONEI · MINSAP · Horizonte Cubano (Columbia Law) · Health Policy and Planning · Naciones Unidas · prensa independiente
Datos actualizados: 2026-08-17
Negligencia criminal o genocidio silencioso | Yamacoa Observatorio