EDICIÓN ESPECIAL · MARCO NORMATIVO
El fondo que aún no existe
Marco para la creación de cualquier fondo soberano en una Cuba democrática
Este expediente no propone un fondo soberano para Cuba. Formula el conjunto de condiciones que cualquier fondo soberano cubano debería satisfacer para merecer ese nombre, con independencia de qué recurso lo alimente, qué gobierno lo cree o qué mayoría lo apruebe. Es un marco normativo y no un informe de datos: las cifras que contiene ilustran el argumento institucional y no constituyen estimación patrimonial.
Su premisa va declarada por delante. Está escrito para una Cuba democrática consolidada, no para las condiciones actuales ni para un período de transición, porque las garantías que exige no son factibles en entornos poco democráticos: un fondo soberano no crea instituciones, las presupone. También declara su propio sesgo: sostiene que la rigidez constitucional de las reglas de extracción es preferible a la flexibilidad legislativa, y admite que eso es un juicio y no un dato.
La estructura es un argumento cerrado. Cuatro fallos documentados de fondos reales generan catorce artículos, y cada artículo nuevo declara de qué fallo deriva.
El fallo de perímetro es Alaska. El Fondo Permanente se creó en 1976 por votación popular, 75.588 votos contra 38.518, y se incorporó al artículo IX sección 15 de la constitución del estado. Medio siglo después el capital sigue intacto, pero las ganancias se alojaron en una cuenta separada creada por ley ordinaria, y entre 2018 y 2019 una parte fija de esas ganancias pasó a tratarse como ingreso general para financiar operaciones ordinarias del gobierno. La respuesta es el artículo 4: el blindaje cubre con idéntico rango el capital y el rendimiento no extraído, que se capitaliza automáticamente, y queda prohibida toda cuenta intermedia.
El fallo de rigidez es Timor-Leste, que adoptó una regla de extracción del 3 % calcada del modelo noruego y la ha incumplido de forma sistemática por demasiado restrictiva para un país escaso de capital. El propio 3 % noruego no es un principio sino un parámetro: se fijó en el 4 % y se rebajó en 2017. De ahí salen cuatro artículos: aportación creciente en lugar de decreciente, extracción calculada sobre media móvil del valor de mercado en lugar de sobre el valor puntual, indexación a un indicador de convergencia producido o certificado fuera del gobierno, y cláusula de escape de reversión automática con caducidad predefinida.
El fallo de proliferación es Venezuela. Según Transparencia Venezuela, el FONDEN comprometió unos 174.898 millones de dólares en 781 proyectos entre 2005 y mediados de 2015, cerca del 29 % en gasto corriente y en torno al 5 % en armamento y vehículos militares, y no estaba solo: convivía con una docena larga de fondos poco transparentes. La respuesta es el perímetro institucional, con prohibición constitucional de fondos paralelos, y una lista tasada de fuentes admisibles que excluye expresamente la tributación ordinaria de la actividad corriente.
El fallo de custodia es Kazajistán. En octubre de 2017 unos inversores con un laudo arbitral de unos 542 millones obtuvieron de un tribunal de Bruselas una orden de embargo, y el custodio global congeló 22.600 millones de dólares, alrededor del 40 % de la cartera. En el mismo litigio un tribunal sueco sí rechazó ejecutar contra los activos del banco central por gozar de inmunidad: la línea se trazó donde estaba el banco, no donde estaba el fondo. De ahí el artículo 12, con declaración de fin público no comercial, prohibición constitucional de renunciar a la inmunidad, custodia deliberadamente fragmentada entre varios custodios y jurisdicciones, y separación estructural respecto al banco central.
El documento deja una decisión abierta y argumentada por ambos lados, el dividendo ciudadano, y propone que el plebiscito de creación la someta por separado y no fundida en la aprobación general. Dedica además una parte final a sus propias juntas débiles: no resuelve el problema del origen, porque un contenedor constitucional bien diseñado sobre cero sigue siendo cero; no resuelve qué ocurre con el mayor activo estatal cubano, que hoy no es una reserva mineral sino el conglomerado empresarial bajo control militar; y no resuelve la asimetría de la evidencia sobre credibilidad.
El principio rector cierra el marco: el fondo no pertenece al gobierno de turno ni a ninguna mayoría parlamentaria temporal, sino a todos los cubanos, presentes y futuros. De ahí se sigue lo único que el documento pide de verdad, que las reglas que protegen su capital y limitan su extracción solo puedan alterarse mediante el mismo procedimiento de legitimación ciudadana reforzada que las creó. Todo lo demás —tasas, indicadores, calendarios— es calibración.
Fuentes: NRGI · Transparencia Venezuela · Alaska Permanent Fund · fallos comparados (Alaska · Timor-Leste · Venezuela · Kazajistán)
Datos actualizados: 2026-07-29